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Código Civil


El Código Civil de Chile en su artículo N°584 señala lo siguiente:

Art. 584 "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales."

A este respecto se debe tener presente que la ley especial en materia de derechos de autor y derechos conexos es la

Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.