DECRETO SUPREMO Nº 1.150, DE 1980 Ministerio del Interior (Publicado en el Diario Oficial Nº30.798, de 24 de octubre de 1980).
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: (...)
25° La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.