Para que una persona jurídica sea titular de los derechos respecto de una obra, sin ser autor, debe certificar, a través de una declaración, que las personas señaladas en la obra como autores, trabajan para la institución y que, en el desempeño de sus labores la han creado.
En el caso de aquellas personas que hayan participado en la elaboración de la obra, ya sea en calidad de autores o de colaboradores, que son externas a la institución pero que han recibido pago de honorarios por el trabajo desarrollado, entonces también puede considerarse que se encuentran en una situación equivalente a la descrita para los funcionarios.
En el caso de aquellos colaboradores que no recibieron pago por su trabajo, es necesario presentar una autorización en la que éstos señalen su voluntad de aportar dicho trabajo para la obra que desea inscribir a nombre de la institución.
En la declaración deben mencionarse todas las personas que aportaron en la creación de la obra y, deben mencionarse en la obra también. Dicha declaración debe individualizar a cada autor, coautor, colaborador con nombre completo y RUT. El documento permanecerá en nuestras oficinas y deberá estar presentado en original.
El Departamento de Derechos Intelectuales se reserva el derecho de dejar pendientes los registros de aquellas obras que sean enviadas y no incluyan el valor exacto de inscripción.
El cobro de la inscripción de una obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), equivale a un porcentaje sobre la UTM, por lo tanto, el monto que el usuario debe pagar corresponde al mes en que se recibe la obra en las dependencias del DDI, no al mes de la fecha de envío.
Para conocer el monto de dinero exacto correspondiente a cada porcentaje, comuníquese al correo electrónico: propiedad.intelectual@dibam.cl